El Supremo determina que los órganos de gestión están facultados para liquidarlos por estimación directa y rechazar la objetiva sirviéndose de los datos que constan a la Administración y sin examen de la contabilidad del afectado.
Hacienda puede exigir pagar más a los autónomos sin que actúe un inspector si detecta que ha superado el umbral del régimen de estimación objetiva (módulos). Tal como determina el Tribunal Supremo (TS), los órganos de Gestión de la Agencia Tributaria (AEAT) están facultados para sacar el contribuyente del régimen de estimación objetiva, traspasarlo al de estimación directa y emitir la liquidación tributaria resultante.
En concreto, la nueva doctrina del Supremo establece que «en el marco de un procedimiento de comprobación limitada en que se detecte, sirviéndose de los datos que constaban a la Administración y sin examen de la contabilidad del obligado tributario, la improcedencia de aplicación del método de estimación objetiva para la determinación de la base imponible de un impuesto, los órganos de gestión están facultados para fijar este elemento mediante la estimación directa y emitir la liquidación tributaria resultante.
El Tribunal tumba así el criterio de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña, que dio la razón al contribuyente afectado, que sostenía que no hay que cambiar el régimen del contribuyente en sede de gestión, puesto que esta facultad está reservada a los organismos dInspecció. Aun así, el Supremo concluye el contrario y avala los argumentos de la Administración y la Abogacía del Estado.
«La interpretación realizada por la Sala de instancia no puede ser compartida por este Tribunal», concluyen los magistrados del Supremo. A su sentencia, explican que para regularizar la situación tributaria del recurrente a la instancia, acogido al método de estimación objetiva para la determinación de la base imponible del IRPF, la Oficina de Gestión inició un procedimiento de comprobación limitada -en base en el artículo 136 de la Ley General Tributaria (LGT)- para comprobar la correcta determinación de la actividad económica de acuerdo con este método y, por lo tanto, su correcta inclusión.
Primero, el AEAT constató los datos que existían a poder de la Administración. En concreto, datos consignados en los libros registras del contribuyente y, especialmente, datos facilitados por terceros a través del modelo 190, sin examen de la contabilidad del obligado tributario. La Agencia determinó que se habían superado los umbrales previstos para la determinación de la base imponible mediante estimación objetiva y determinó el rendimiento neto mediante el método de estimación directa, modalidad simplificada, teniendo en cuenta los gastos deducibles fiscalmente.
«La resolución administrativa que puso fin al procedimiento de comprobación limitada se ajustó a los límites previstos en el artículo 136 de la LGT, sin que resultara necesario examen de la contabilidad», concluyen los magistrados del Supremo. «Además, no hubiera estado posible puesto que la normativa del IRPF no obliga a llevar como contables las personas físicas acogidas en el impuesto al método de estimación objetiva», argumentan.
Después de analizar la normativa del IRPF, los magistrados concluyen que solo están obligados a llevar como contables los contribuyentes que desarrollen actividades empresariales el rendimiento de las cuales se determine en la modalidad normal del método de estimación directa, salvo que la actividad empresarial no tenga carácter mercantil de acuerdo con el Código de comercio. «En el resto de casos de determinación del rendimiento en estimación directa, no es obligatoria la puerta de contabilidad, sino que tienen que llevar determinados libros registras fiscales», dicen.
Por eso, el Supremo afirma que «se han mantenido los órganos de gestión en su actuación dentro de los límites que marca el artículo 136 de la LGT, y se ha constatado que se habían superado los umbrales previstos para la determinación de la base imponible mediante la estimación objetiva, resulta que la aplicación al obligado tributario, en el seno del procedimiento de comprobación limitada, del régimen de estimación directa en la modalidad simplificada era una consecuencia necesaria de la exclusión del régimen de estimación objetiva».
Según el parecer de la Sala, los órganos de gestión están facultados para fijar este elemento mediante la estimación directa y emitir la liquidación provisional resultante sin que se exija acudir necesariamente al procedimiento de inspección tributaria. «En estos casos, la determinación de la base imponible por la modalidad simplificada del método dʻestimació directa no exige lʻexamen de la contabilidad ni supone la comprobación de lʻaplicació dʻun régimen tributario especial», precisa el Supremo.
La sentencia cierra que lòrgan de Gestión ha actuado correctamente y que ha realizado las actuaciones que únicamente le están permitidas dentro del procedimiento de comprobación limitada. Resume que la superación de los umbrales para la estimación objetiva compuerta automáticamente la exclusión del método y la inclusión necesaria en la modalidad simplificada del método de estimación directa. «En consecuencia, no se puede admitir que decaiga la competencia del órgano de Gestión y tenga que entrar en juego el órgano de Inspección para determinar la base imponible por un método diferente al elegido por el obligado tributario», concluye.
QUÉ ES EL QUE DICE LA NORMATIVA?
La controversia que analiza el Supremo en esta sentencia gira alrededor de la necesidad interpretar el artículo 136 de la Ley General Tributaria (LGT). Este precepto regula el procedimiento de comprobación limitada. El artículo fija que en este procedimiento la Administración tributaria solo puede hacer las actuaciones siguientes. Por un lado, el examen de los datos consignados por los obligados tributarios a sus declaraciones y de los justificantes presentados o que se requieran a tal efecto. En segundo lugar, examen de los datos y los antecedentes en poder de la Administración tributaria que pongan de manifiesto la realización del hecho imponible o del presupuesto de una obligación tributaria, o la existencia de elementos determinantes de la misma no declarados o diferentes de los declarados por el obligado tributario. En tercer lugar, controlar los registros y otros documentos exigidos por la normativa tributaria y de cualquier otro libro, registro o documento de carácter oficial, así como el examen de las facturas o documentos que sirvan de justificante de las operaciones incluidas en estos libros, registros o documentos. El examen de la contabilidad se limitará a constatar la coincidencia entre el que figure y la información que abre en poder de la Administración tributaria, incluida la obtenida en el procedimiento. En último lugar, requerimientos a terceros para que aporten información.