Bill y Melinda Gates con sus tres hijos, Jennifer, Rory y Phoebe. El empresario ha anunciado que dejará una cantidad mínima de su patrimonio a los hijos.
Por qué motivo fiscal hay que dejar la herencia a los nietos?
Esta herramienta permite transferir la propiedad de los bienes a otra persona, sin perder el control.
Muchos han sentido a hablar del fideicomiso (o trust) a las películas de Hollywood. Esta herramienta para traspasar las herencias es un clásico en los Estados Unidos. Las grandes fortunas norteamericanas usan los fideicomisos desde hace décadas para abaratar la factura fiscal en la planificación de herencias. Esta fórmula, aunque muy desconocida, también existe en España.
El fideicomiso es una sustitución hereditaria que permite a un ciudadano -en este caso el fideicomitente- transferir la propiedad de sus bienes a otro -el fiduciario- porque les administre en beneficio de una tercera persona, el fideicomisario. Es un instrumento de planificación financiera que habilita a transferir la propiedad de los bienes a otra persona, sin perder el control.
Esta figura está regulada en el artículo 781 de Código civil. «Las sustituciones fideicomisarias en virtud de las cuales se encarga al heredero que conserve y transmita a un tercero lo todo o parte de la herencia serán válidas y harán efecto siempre que no pasen del segundo grado, o que se hagan a favor de personas que vivan a la vez de la muerte del testador», establece el precepto.
Hay varios tipos de fideicomisos. Por un lado, el artículo 784 regula aquel en que «el fideicomisario adquirirá derecho a la sucesión desde la muerte del testador, aunque muera antes de que el fiduciario. El derecho de aquel pasará a sus herederos». También hay el fideicomiso condicional, regulado en el artículo 759. «El heredero o legatario que muera antes de que la condición se cumpla, aunque sobreviva al testador, no transmite ningún derecho a sus herederos», establece.
Hay ventajas fiscales en España por los fideicomisos?
En España, la tributación de la sustitución fideicomisaria no está contemplada. Es decir, si una persona crea un fideicomiso para traspasar una herencia, por ejemplo, a su nieto, el fiduciario (la persona encargada de los bienes hasta que se cumpla la condición para traspasarla a su nieto) tendrá que pagar impuestos por el usufructo de los bienes, si procede. Será el nieto el que, llegado el momento de recibir el fideicomiso, tenga que liquidar el resto con Hacienda.
Así lo establece la normativa. El artículo 53.3 del Reglamento del impuesto sobre sucesiones y donaciones (ISD) establece que «en las sustituciones fideicomisarias se exigirá el impuesto a la institución y en cada sustitución teniendo en cuenta el patrimonio preexistente del instituto o del sustituto y el grado de parentesco de cada uno con el causante, reputant-se al fiduciario y a los fideicomisarios, a excepción del último, como meros usufructuarios, salvo que pudieran disponer de los bienes por actas inter vivos o mortis causa, caso en que se liquidará por el pleno dominio».
La cuestión clave y la que ha generado más jurisprudencia y resoluciones de Hacienda es la determinación de en qué momento se considera que se transmiten del primer testador a los beneficiarios finales. El artículo 74.3 del ISD establece que «toda adquisición de bienes o derechos, la efectividad de los cuales esté suspendida por la concurrencia de una condición, un término, un fideicomiso o cualquier otra limitación, se entenderá siempre realizada el día en que estas limitaciones desaparezcan, atendiéndose a este momento para determinar el valor de los bienes y los tipos de gravamen».
A causa de la carencia de beneficios fiscales, la figura del fideicomiso es casi testimonial en España.