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Así queda el margen estrecho para reclamar Plusvalía que deja la Justicia

A las restricciones que ya impuso el Tribunal Constitucional para recobrar el tributo anulado se los suma ahora el portazo del Supremo a una compensación generalizada por parte del Estado.

El espacio para reclamar la devolución del llamado impuesto de plusvalía municipal, declarado inconstitucional, se continúa estrechando. A las restricciones que ya impuso inicialmente el Tribunal Constitucional al anular su método de cálculo, cuando estableció que solo se podrían beneficiar de la sentencia los recursos ya vivos, se los suma ahora el portazo del Supremo a la posibilidad de exigir una compensación en el Estado por su responsabilidad patrimonial como legislador. La puerta del recobro casi no se reabre para un grupo de contribuyentes, los que sufrieron el gravamen a pesar de cerrar la transacción sin el incremento del valor que graba el tributo anulado.

El impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU), como de hecho se denomina oficialmente el tributo sobre la plusvalía municipal, opera sobre la transmisión de inmuebles, por venta, herencia o donación, si bien el Tribunal Constitucional tuvo de aclarar, el 2017, que solo en aquellos casos en que la operación aportara una revalorización del terreno. Dos años después sus magistrados asestaron un segundo varapalo al tributo al que siguió un tercero y definitivo el 2021, cuando declararon inconstitucional su método de cálculo, obligando el Gobierno central a impulsar una reforma exprés que salvaguardara una figura tributaria que reportaba unos 2.500 millones de euros anuales a los ayuntamientos.

El Constitucional, pero, estableció que para la seguridad jurídica no permitiría revisar a la luz de su sentencia las obligaciones tributarias meritadas por el impuesto que hubieran sido ya decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa enjuiciada o resolución administrativa firme, así como las que no hayan sido impugnadas a la fecha en que se emitió la sentencia.

Todo y el jarrón de agua fría, algunos contribuyentes consideraron entonces que la vía para solicitar la devolución del impuesto nulo era reclamar la responsabilidad patrimonial del Estado legislador, que les había ocasionado una rotura al amparar una regulación inconstitucional .
En los últimos días, pero, el Supremo ha rechazado los primeros cuatro recursos en este sentido alegando que la nulidad manifestada por el Constitucional «no conduce necesariamente (…) a calificar de antijurídico el abono de determinadas cantidades en concepto del IIVTNU o que estas cantidades, por equivalencia, constituyan un daño efectivo desde la perspectiva de la responsabilidad patrimonial”.

El Supremo matizaba, pero, que «para llegar a esta conclusión hace falta que se acredite a través de los medios de prueba establecidos al ordenamiento tributario que el hecho imponible no se ha producido o que se ha producido en cuantía diferente a la establecida por la Administración con el método de estimación objetiva, o que las reglas de cálculo aplicadas eran incorrectos». A pesar de que no es el caso en ninguno de los cuatro recursos abordados, la sentencia da alas a reclamar responsabilidad patrimonial del Estado a contribuyentes que cumplan estas circunstancias. Sin embargo, se trata de un colectivo menor que ya quedó amparado por la decisión del Constitucional del 2017, como reconocen a la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf), que pide un cambio legal para garantizar la devolución de tributos inconstitucionales.